Cobertura obligatoria por PMO
En Argentina, todas las obras sociales reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) están obligadas a cubrir la cirugía de cataratas. Esta obligación surge del PMO (Programa Médico Obligatorio), que establece las prestaciones mínimas que toda obra social debe garantizar.
Esto significa que si tenés diagnóstico de catarata que afecta la visión y tu médico indica la cirugía, tu obra social debe cubrirla, con o sin coseguro (según el plan).
La cobertura obligatoria aplica a la cirugía estándar con lente intraocular monofocal. Las lentes premium (multifocales, tóricas, EDOF) generalmente implican un diferencial que el paciente abona.
¿Qué incluye la cobertura?
La cobertura del PMO para cirugía de cataratas típicamente incluye:
- Consultas preoperatorias con el oftalmólogo
- Estudios preoperatorios: biometría, topografía, campo visual si corresponde
- La cirugía en sí (honorarios del cirujano, quirófano, anestesia)
- Lente intraocular monofocal estándar
- Controles postoperatorios
- Medicación postoperatoria (gotas, según el plan)
¿Qué no cubre la obra social?
Generalmente quedan fuera de la cobertura básica:
- Lentes intraoculares premium (multifocales, tóricas, EDOF): se paga el diferencial
- Tecnicas quirúrgicas especiales no incluidas en la normativa
- Coseguro o copago según el plan contratado
- Internación si el plan no incluye internación de día
Cómo gestionar la autorización
El proceso habitual para obtener autorización:
- Consulta con el oftalmólogo que acredite la indicación quirúrgica
- Presentar la documentación requerida por la obra social (historia clínica, indicación, estudios)
- Solicitar la autorización con los formularios de la obra social
- Una vez autorizado, coordinar fecha con el centro quirúrgico
- En Centro de Ojos Liniers trabajamos con múltiples obras sociales y asesoramos a los pacientes en este proceso